Especial Mundial 2026 - Deporte

Por la presente, y en nuestro carácter de comercio adherido al Sistema CABAL de Tarjetas, les hacemos llegar la presente solicitud, a fin de incorporar nuestro Comercio a la Promoción citada para los usuarios de la Tarjetas Cabal emitida por Banco Credicoop C.L. (en adelante la Tarjeta), que de ser aceptada por el Banco, se desarrollará de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: La presente solicitud forma parte de la solicitud de adhesión de comercio al Sistema de Tarjetas, que se mantiene plenamente vigente en todas las cláusulas que no sean modificadas por las indicadas en el presente.

De ser aceptada la solicitud, el comercio será parte de la Promoción que consistirá en otorgar a los usuarios de la Tarjeta hasta 12 cuotas sin interés.

Se encuentran excluidos de los beneficios citados los consumos efectuados vía PEI (Pago Electrónico Inmediato/transferencia), mediante la utilización de Pos móviles y a través de billeteras virtuales. Esta exclusión no alcanza a los consumos realizados a través del escaneo de Códigos QR con la aplicación móvil MODO.

SEGUNDA: El Comercio se obliga a vender en hasta 12 (doce) cuotas sin interés. El precio de las ventas en cuotas (precio financiado), deberá ser idéntico al precio de venta en efectivo, tarjeta de débito, o en un pago con tarjeta de crédito (precio al contado), sin interés.

El presente beneficio se complementará con los realizados por el Banco conforme se detalla en la cláusula cuarta.

TERCERA: Los importes de los comprobantes de gastos y/o tickets de POS presentados por el Comercio, respecto de consumos realizados con el beneficio de financiación en cuotas, se harán efectivos a los 10 días hábiles. Estos contados a partir de la fecha de presentación de las liquidaciones.

CUARTA: En caso de aceptar, el Banco cobrará una TNA de 35% por la financiación en hasta 12 (doce) cuotas en los consumos realizados en el Comercio con la Tarjeta.

QUINTA: Publicidad

Las partes podrán efectuar publicidad y comunicados de prensa acerca de los beneficios en forma coordinada y conjunta y a costo de la parte que lo decida. Asimismo, las partes declaran conocer y se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de publicidad; particularmente lo establecido en leyes 24.240; 26.631; 22.802 y Resolución 789/98 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería; Res. 7/2002 de Secretaria de la Competencia, la desregulación y la Defensa del Consumidor, normas del BCRA y demás normativa que se emita sobre el particular. Para ello, la parte que lo decida solicitará aprobación por escrito de la otra, en todos los casos de prospectos, folletos, elementos de publicidad, comunicados de prensa que efectúen en forma individual, pero en la que, para promocionar los negocios bajo el presente, se mencione el nombre de la otra parte. Ninguna de las partes podrá utilizar la marca y el nombre comercial de la otra sin su previo consentimiento manifestado por escrito.

Si como consecuencia de la emisión de una pieza publicitara por alguna de las partes sin el consentimiento previo de la otra, aquella sufriera algún tipo de sanción y/o multa por parte del Banco Central de la República Argentina u otra autoridad de contralor, la parte incumplidora deberá reintegrar a la otra parte las sumas que se vio obligada a desembolsar, más los daños y perjuicios ocasionados.

En el supuesto de reclamos por parte de los usuarios de servicios y/o productos al Banco como consecuencia de publicidades y/o comunicados emitidos con algún error y/o información falsa por parte del comercio, sin autorización del Banco, el Comercio se compromete a reintegrar de manera inmediata a la entidad todas las sumas que debió abonar -por tales conceptos- encontrándose facultado el Banco a debitar dichos importes de la/s cuenta/s del Comercio aún en descubierto, o a generar un contracargo a través del sistema de tarjeta de crédito de que se trate, del total de las sumas que debieron abonarse o reintegrarse oportunamente al usuario

SEXTA: El Comercio manifiesta expresamente su consentimiento para el cobro de la TNA mencionada en la cláusula CUARTA, por lo que en ningún caso, la realización de tal operación, por parte de las administradoras, podrán ser motivo de impugnación de las liquidaciones a comercio en las que se consignen; como así tampoco dará derecho a reclamo alguno por falta de pago total de las operaciones involucradas.

SÉPTIMA: La adhesión del Comercio a esta Promoción tendrá vigencia del 2 al 31 de mayo de 2026.

OCTAVA: Cuando existan circunstancias no imputables al Banco que lo justifiquen, o razones no previstas en el presente o que constituyan caso fortuito o de fuerza mayor, el Banco podrá cancelar, suspender o modificar la promoción, sin necesidad de preaviso. Asimismo, se deja constancia de que, en caso de continuar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y en caso de que el comercio no esté habilitado a abrir locales comerciales, la promoción no se llevará a cabo, quedando la presente solicitud sin efecto. En caso que el comercio cuente con locales comerciales en distintas jurisdicciones, y se dictaren medidas administrativas que habiliten la apertura al público en algunas localidades y en otras no, el Banco evaluará la conveniencia de continuar o no la presente promoción y/o de llevarla a cabo en las jurisdicciones que exceptúen el rubro del comercio. De definirse su suspensión y/o habilitación parcial, lo informará al comercio con 48 hs de anticipación.